Hemos de decir que el no decir la verdad en los cuestionarios de salud cuando vamos a contratar un seguro de vida no debemos de hacerlo, ya que nos puede traer consecuencias. Un ejemplo
«La Audiencia Provincial de Málaga, recientemente ha hecho pública una sentencia, en la que libera totalmente a la aseguradora de hacer efectiva la póliza de seguro, una cantidad de 30.000 euros».
¿Cuál es el motivo de no tener que realizar esa indemnización?
Pues bien el motivo no es otro que la tomadora del seguro había mentido en los datos de salud facilitados, indicando, entre otras mentiras, que su peso era de 60 kg, cuando la realidad es que padecía obesidad mórbida además de esquizofrenia de larga duración.
En el artículo 10 de la ley del contrato de seguro se establece como un deber fundamental del tomador, y antes de que se concluya el contrato, el declarar a la compañía aseguradora todas las circunstancias por él conocidas que puedan repercutir en la valoración del riesgo. La aseguradora necesita de una colaboración del futuro contratante, ya que es él quien conoce todas las circunstancias y detalles de su salud, que puedan influir en la valoración del riesgo por parte de compañía aseguradora.
Este deber y obligación por parte del contratante ha sido tenido en cuenta en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga de 24 enero [pincha aquí para leer el texto], y publicada recientemente, que confirma la decisión de eximir a la asegura AXA de abonar 30.000 euros debido a que la tomadora del seguro les había mentido sobre su estado de salud.
En efecto, según consta en los hechos, la recurrente había suscrito un boletín de adhesión de seguro de vida e incapacidad permanente absoluta, contestando al cuestionario de salud, e indicando que tenía una estatura de 160 cm y 60 kg de peso, respondiendo además negativamente a las preguntas sobre si padecía o había padecido alguna enfermedad o afección grave sobre aparato respiratorio, digestivo, del sistema nervioso o funcionales, defectos físicos o funcionales.
Tras una caída por las escaleras, por la que se produjo una fractura costal múltiple, le fue reconocida un grado de incapacidad permanente total, y más tarde absoluta. Reclamó entonces a su seguro la cantidad asegurada, 30.000 euros, pero AXA desatendió la petición.
En su defensa, la mujer indicó que se había limitado a contestar el cuestionario con las indicaciones que le dieron, y que su situación de obesidad mórbida era perfectamente visible y para observar esa circunstancia no era necesario tener ningún tipo de conocimiento médico.
Sin embargo, la Sala indica que la póliza de seguro no había sido contratada por un agente de AXA, sino por un corredor de seguros, ajeno e independiente del asegurador, cuestión que no fue alegada por la mujer ni en su escrito de demanda, ni en el acto de la audiencia previa. La recurrente se limitó a defender su derecho al cobro de la indemnización alegando que la incapacidad permanente absoluta era consecuencia del accidente, y no de sus padecimientos previos, aún reconociendo todos los antecedentes que padecía y que ocultó al asegurador.
La Sala llega al convencimiento de que la mujer, ocultó con mala fe o culpa grave, hechos relevantes sobre su estado de salud, que la aseguradora debió de haber conocido, pues de haberlo sabido, o bien no hubiera aceptado el riesgo, o lo hubiera hecho con condiciones más gravosas.
Las preguntas que se formularon a la mujer eran claras y de fácil entendimiento. Las respuestas no se ajustaron a la verdad y se silenció conscientemente enfermedades importantes de salud, lo que da trascendencia jurídica a la ocultación de dichas circunstancias. El asegurador, por tanto, y a tenor de lo establecido en el artículo 10 del contrato de seguro, quedó liberado de la obligación de indemnizar.
Cumplimentar el cuestionario de salud cuando suscribimos una póliza de seguro no es un mero formalismo. Lo cierto es que la ocultación de datos o las mentiras conscientes en los cuestionarios de salud han dado lugar a numerosos pronunciamientos de nuestros tribunales sobre el pago de las pólizas en seguros de vida, como se recoge en este artículo del Diario La Ley. En él se relatan casos curiosos que han enfrentado a los herederos contra las aseguradoras. ¿En qué casos se ha dado la razón a los reclamantes?