Es algo habitual que en las indemnizaciones que los clientes de seguros perciben de sus compañías aseguradoras existan ciertas discrepancias, y por ello os vamos a contar los cauces que se deben de seguir para realizar correctamente a una compañía aseguradora.
Ten en cuenta que el corredor de seguros va a defender los intereses de sus clientes tras un rehúse de un siniestro o en caso de disconformidad con la indemnización , y ello siempre y cuando, lógicamente, el cliente tenga razón. Se llegará a dicha conclusión tras un exhausto análisis e investigación del caso, y se confirme que se han lesionado los intereses del cliente. En caso de ser necesario para lograr avances en la reclamación pasaremos a los pasos 2,3 y 4 y lo gestionará directamente el corredor en nombre del cliente si es que el propio cliente lo autoriza y lo desea.
La modalidad de seguro de defensa jurídica familiar (ámbito vida privada), cubre la reclamación de cualquier seguro que tengas a nivel particular, y también existen modalidades de seguro de defensa jurídica específicos como por ejemplo del conductor, que cubren las reclamaciones al seguro del vehículo.
En las páginas web de las compañías aseguradoras estas reflejan, la información de contacto de sus departamentos de atención al cliente para poderse dirigir a ellos y se podrá tramitar la reclamación tanto por email como por correo postal.
Según el art.10.3 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, el tiempo max. de respuesta debe estar en los 2 meses.
En sus páginas web, las compañías aseguradoras reflejan la información de contacto del Defensor del Cliente para poder dirigirse al mismo siendo posible cursar dicha reclamación vía email o postal.
Para realizar este paso es imprescindible haber cursado el paso 3.
Según el art.10.3 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, el tiempo max. de respuesta debe estar en los 2 meses.
La respuesta es de carácter vinculante para la compañía de seguros.
Para poder realizar este paso es necesario haber realizado antes el paso 4 y se podrá realizar esta reclamación vía telemática sí tiene firma electrónica o bien por correo postal.
Según el art.12 de la Orden ECC/2502/2012de 16 de Noviembre, el tiempo máximo de respuesta será de 4 meses, aunque el mismo artículo al final refleja lo siguiente:
” Si ello no fuese posible, deberán hacerse constar expresamente en el informe final las causas que lo han impedido.”
Este servicio de reclamaciones no tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo recurrible.
En el año 2015, a través de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, se implementó/reformó esta modalidad nueva, la de reclamación judicial para reclamar como consumidor cuando la cantidad reclamada no supere los 2.000€.
Este es un proceso rápido que tarda entre 30 y 60 días y su sentencia es firme no permitiendo una apelación.
El tiempo de la resolución dependiendo del lugar podría verse incrementado.
Por todo lo anterior
Multiseguros Galicia como corredores de seguros , intenta solucionar siempre las incidencias de sus clientes, sin tener que pasar el paso nº 1, aunque en ocasiones no nos queda otro remedio y sí hemos de utilizar otros canales, como se refleja en este artículo.